STS, 23 de Mayo de 2001

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Finalmente, ha declarado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (en sentencias 69/96, de 18 de abril y 110/96 de 24 de junio, entre otras) y la jurisprudencia de esta Sala (en sentencias de 9 de marzo y 28 de mayo de 1999) que los intereses a que se refiere el artículo 45 de la Ley General Presupuestaria se devengan a partir de la notificación de la sentencia de primera instancia, de acuerdo con la interpretación de dicho precepto, que está conforme con lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ello sin necesidad de intimación del acreedor, toda vez que en el caso de sentencias ejecutorias, la Administración tiene el deber de cumplirlas ex lege, como señala el nuevo artículo 106.2 de la Ley 29/98 de 13 de julio, en el que no figura el plazo previsto de tres meses a que se refería el artículo 45 de la Ley General Presupuestaria.

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Extracto


STS, 23 de Mayo de 2001

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