STS, 6 de Abril de 2001

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Frases clave


la jurisprudencia de esta Sala ha venido reconociendo en sentencias de 15 marzo, 28 de mayo y 28 de junio de 1998 y 10 de julio de 2000, que el acto procesal de interposición del recurso contencioso-administrativo debe merecer la consideración de interpelación judicial a los efectos del artículo 1109 del Código Civil, apartándose así del criterio que había venido manteniendo al aplicar dicho precepto a la contratación administrativa, exigiendo a partir de la demanda la obligación de abonar el interés legal por el impago de intereses vencidos, y ello teniendo en cuenta que la finalidad perseguida por dicho precepto no es sino el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al acreedor

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Extracto


STS, 6 de Abril de 2001

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