STS, 25 de Octubre de 2002

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El motivo ha de ser desestimado porque, como se razona en la Sentencia recurrida, el derecho a obtener la certificación del Acuerdo no puede entenderse que limite otro derecho más amplio, consagrado además en el artículo 105 de la Constitución y configurado en los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1.992, cual es el del acceso de los ciudadanos, y con mayor razón de los legítimamente interesados, a los registros, archivos y expedientes de las Administraciones Públicas que si, originariamente, como afirma la Sentencia, implica examinar presencialmente y tomar conocimiento personal de sus contenidos, conlleva, por disposición expresa del artículo 37.8 de la Ley de referencia, el derecho de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen se ha autorizado por la Administración y cuyo derecho sólo cabe denegar motivadamente cuando prevalezcan razones de interés público o intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga una Ley según preve el artículo 37.4 de la misma Ley.

Extracto


STS, 25 de Octubre de 2002

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