STS, Thursday May 30, 2002

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Pero es evidente que, siguiendo el mismo canon interpretativo utilizado por el TJCE para resolver la anterior cuestión, cabe sostener que, aun en el caso de que tuviera efecto directo dicha norma, el consentimiento de los Facultativos estatutarios, solo sería exigible cuando la jornada semanal de trabajo efectivo, entendido este en los términos del art. 2.1 de la Directiva, supere las 48 horas en un periodo de referencia de 12 meses. De nuevo carecen pues del derecho que reclaman.

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