STSJ Islas Baleares , 2 de Noviembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ La naturaleza sanitaria de los establecimientos de ?ptica se desprende f?cilmente de su finalidad y de las t?cnicas en ellos utilizadas, lo cual faculta su inclusi?n en el apartado 13 del articulo tercero del Decreto 163/1996 de 26 de julio, de la Conseller?a de Sanidad y Consumo, que determinan los centros o establecimientos sanitarios. Todo ello sin perjuicio de la vertiente comercial que puedan presentar los citados establecimientos de ?ptica, y la obligaci?n del cumplimiento de lo especificado en la normativa vigente sobre Productos Sanitarios. El control y vigilancia de estos establecimientos aconseja el desarrollo de una normativa que garantice la protecci?n de la salud ocular de los usuarios y, por tanto, se han de establecer unos requisitos y condiciones m?nimas en cuanto a medios e instalaciones necesarias para el ejercicio de las correspondientes actividades profesionales". ”
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Extracto
STSJ Islas Baleares , 2 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 19
- Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, </strong>por el que<strong> se regula el Sistema general de reconocimiento de los Titulos de enseñanza superior de los Estados miembros de la Comunidad económica europea que exigen una formación mínima de tres años de Duracion.
- STS, 22 de Septiembre de 1998
- Real Decreto 1419/1990, de 26 de octubre, </strong>por el que<strong> se establece el título universitario oficial de Diplomado en Optica y Optometría y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.
- Decreto 2842/1972, de 15 de septiembre, </strong>por el que<strong> se crea la Escuela Universitaria de Óptica de la Universidad Complutense de Madrid.