STSJ Islas Baleares , November 02, 2001

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La naturaleza sanitaria de los establecimientos de ?ptica se desprende f?cilmente de su finalidad y de las t?cnicas en ellos utilizadas, lo cual faculta su inclusi?n en el apartado 13 del articulo tercero del Decreto 163/1996 de 26 de julio, de la Conseller?a de Sanidad y Consumo, que determinan los centros o establecimientos sanitarios. Todo ello sin perjuicio de la vertiente comercial que puedan presentar los citados establecimientos de ?ptica, y la obligaci?n del cumplimiento de lo especificado en la normativa vigente sobre Productos Sanitarios. El control y vigilancia de estos establecimientos aconseja el desarrollo de una normativa que garantice la protecci?n de la salud ocular de los usuarios y, por tanto, se han de establecer unos requisitos y condiciones m?nimas en cuanto a medios e instalaciones necesarias para el ejercicio de las correspondientes actividades profesionales".

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