STSJ La Rioja , April 04, 2002
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“ No se puede considerar que la denegación de la exención suponga una discriminación para el INSALUD en la aplicación de la Ley en relación con aquellos Ayuntamientos del Estado que acuerde la citada exención, porque al tratarse de un beneficio fiscal que depende de la voluntad discrecional de cada Corporación Municipal, un distinto trato no puede traducirse en una vulneración del derecho fundamental de igualdad en la aplicación de la Ley ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 14
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Article 139
- LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. - Article 18
- STC 14/1991, January 28, 1991
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales. - Article 64