STSJ La Rioja , April 04, 2002

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No se puede considerar que la denegación de la exención suponga una discriminación para el INSALUD en la aplicación de la Ley en relación con aquellos Ayuntamientos del Estado que acuerde la citada exención, porque al tratarse de un beneficio fiscal que depende de la voluntad discrecional de cada Corporación Municipal, un distinto trato no puede traducirse en una vulneración del derecho fundamental de igualdad en la aplicación de la Ley

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