STS, 16 de Abril de 2002
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Frases clave
“ de exención, dado que el art. 69.3 de la Ley 16/1985 dispone que "en los términos que establezcan las Ordenanzas Municipales, los bienes inmuebles declarados de interés cultural quedarán exentos del pago de los restantes impuestos locales -en el párrafo primero la norma se ha referido a la contribución territorial urbana- cuando sus propietarios o titulares de derechos reales hayan emprendido o realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles". ”
Extracto
STS, 16 de Abril de 2002
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 100, 139
- Real Decreto del Patrimonio Histórico Español (Real Decreto 111/1986, de 10 de enero)
- Ley del Patrimonio Histórico Español (Ley 16/1985, de 25 de junio) - Artículos 20, 21, 22, 69
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales. - Artículo 105
- Real Decreto 3038/1980, de 4 de diciembre, </strong>por el que<strong> se declara conjunto histórico-artístico la ciudad de El Puerto de Santa María (Cádiz).