STS, 13 de Junio de 2002
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Frases clave
“ La parte recurrente invoca el artículo 133.1 LJ que, a su juicio, ha sido infringido por la Sala de instancia al exigir una caución de tan solo 1.000.000 de pesetas para paliar los perjuicios que pudiera derivarse de la medida cautelar adoptada. Sin embargo, la determinación de la cantidad en que se cifran los perjuicios que puede causar la efectividad de la medida cautelar adoptada responde a una estimación del Tribunal de instancia que, por regla general, no puede ser revisada en un recurso de casación. La parte recurrente formula en este recurso de casación unas apreciaciones sobre los perjuicios que le produciría la anotación preventiva del escrito de interposición del recurso contencioso administrativo sobre la parcela que se le adjudicó, que han sido hurtadas al debate desarrollado ante el Tribunal "a quo", en que no formuló alegación alguna sobre esta cuestión. ”
Extracto
STS, 13 de Junio de 2002
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 130
- Reglamento de Gestión Urbanística (Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto)
- Normas complementarias al reglamento para la ejecución de la Ley hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística (Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio) - Artículo 68
- Real Decreto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. (Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril)