STS, May 08, 2002
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“ Es jurisprudencia muy reiterada de este Tribunal, recaída en interpretación y aplicación de las normas de la anterior Ley de la Jurisdicción que regulaban el recurso de casación ordinario, la que exige que el escrito de interposición, esto es, el que contemplaba el artículo 99 de aquella Ley, fije el motivo o motivos en que se fundamente el recurso, con expresión del apartado o apartados correspondientes del artículo 95 de la misma que lo o los amparen; expresando igualmente, si se articulaba el del apartado 4°, cual es la norma jurídica o jurisprudencia que se considera infringida o inaplicada por la resolución recurrida en casación. Exigencia a cumplir en aquel escrito que pervive, tal y como matiza aquella jurisprudencia ”
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