STSJ Extremadura , October 17, 2005
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“ Sentado, pues, que uno de los requisitos para la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas prevista en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores es la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo, es claro que tal circunstancia no se ha producido en este caso pues no es que las funciones que el demandante llevaba a cabo no hayan sido suprimidas y hayan pasado a ser desarrolladas por el propio empresario, otros trabajadores de la empresa o por servicios extraños a la empresa, sino que esas funciones siguen integrando un puesto de trabajo, el mismo que ocupaba el demandante, para el que inmediatamente ha sido contratado otro trabajador. ”
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STSJ Extremadura , October 17, 2005
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