STS, 2 de Febrero de 2001

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Resumen


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Frases clave


La Sala de instancia no infringe dichos preceptos si entiende que, a lo largo del expediente sancionador, no se ha acreditado suficiente y pormenorizadamente la entidad y duración de los vertidos contaminantes, así como la cuantía de los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico. Tal constatación era el presupuesto de hecho para la aplicación de las normas invocadas, de modo que, no habiéndose probado las circunstancias concurrentes en aquél, mal puede denunciarse la vulneración de éstas.

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Extracto


STS, 2 de Febrero de 2001

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