STS, 2 de Febrero de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ La Sala de instancia no infringe dichos preceptos si entiende que, a lo largo del expediente sancionador, no se ha acreditado suficiente y pormenorizadamente la entidad y duración de los vertidos contaminantes, así como la cuantía de los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico. Tal constatación era el presupuesto de hecho para la aplicación de las normas invocadas, de modo que, no habiéndose probado las circunstancias concurrentes en aquél, mal puede denunciarse la vulneración de éstas. ”
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Extracto
STS, 2 de Febrero de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 45
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Código Civil - Artículo 1902
- Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril) - Artículos 323, 324, 325, 326