STSJ Extremadura , 12 de Diciembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ La supuesta obligación incumplida por la Junta de Extremadura es, pues, una obligación de tracto único, reconocido y obtenido un determinado nivel en el momento correspondiente, la obligación habría sido cumplida y dejaría de existir como tal. Y d) Sentados los anteriores extremos, es claro que la acción pudo haberse ejercitado por cada uno de los demandantes desde la fecha de la homologación y concretamente debe la publicación de esta en el Diario Oficial de Extremadura de 16 de marzo de 1.996, siendo aplicable el plazo de prescripción anual del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores. Por lo que habiendo presentado reclamación previa los trabajadores el 12 de julio de 1.999, la acción que se entablan y que pudieron ejercitar a partir del 16 de marzo de 1.996, se encontraba prescrita. ”
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Extracto
STSJ Extremadura , 12 de Diciembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 59
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 44, 45, 80, 163, 191, 216
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 359
- Ley 1/1996, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1996.</span>