STS, Thursday March 10, 1994

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Para las retribuciones básicas rige el principio de correspondencia entre el nivel retributivo y el grupo profesional (artículo 2.2 y 3 del Real Decreto-Ley 3/1.987), y ese principio impide que el funcionario de un determinado grupo perciba las retribuciones de otro superior aunque realice funciones de ese grupo y cuente con la titulación requerida, porque las retribuciones básicas se establecen en atención al grupo de clasificación y no a las funciones desarrolladas y porque la titulación relevante es la que corresponde al grupo y no la que pueda tener el funcionario con carácter personal

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