STS, March 25, 1994
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“ si un empleado lleva a cabo esa especial clase de funciones o trabajos propios de una profesión, sin poseer el Título que la Ley exige para ello, no sólo no se le puede reconocer el derecho a ostentar la categoría laboral corresponda a esa profesión, pues la adquisición de la misma no puede tener lugar ni mediante lo que ordenan los números 1 y 2 del art. 23 del Estatuto de los Trabajadores, ni por medio de ningún otro cauce, al faltar en requisito fundamental para el ejercicio lícito tal profesión, sino que, además, tampoco tiene derecho a percibir los haberes correspondientes a esa categoría con base en el número 3 de este art. 23 ”
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