STS, January 20, 1994
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“ Se entiende que la exigencia de título puede constituir presupuesto habilitante para la realización de una actividad profesional y, en ese caso, no sólo no se puede adquirir la categoría si no se ostenta la titulación requerida, sino que además no pueden realizarse ni siquiera accidentalmente esas funciones, pues la norma imperativa prohíbe el ejercicio profesional sin la debida titulación y se puede incurrir en infracciones de otro orden, si se desempeñ contrariando la norma. Pero en otros casos, el título no constituye requisito legal inexcusable para ejercitar una actividad laboral, sino que su imposición por Convenio Colectivo tiene el designio de mantener un nivel cultural y técnico que resulte mas adecuado para una actividad profesional determinada. ”
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