STS, 17 de Marzo de 1993

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Frases clave


Esta forma pactada de cobertura de plazas de la empresa -de otra parte , aplicable a todos los puestos vacantes de la misma- es simple proyección de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Estatuto de los Trabajadores al establecer que "los ascensos de categoría profesional se producirán teniendo en cuenta la formación méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario, sin perjuicio de lo que pueda pactarse en Convenio Colectivo". La idoneidad convencional exigida requiere, pues, en definitiva, no sólo la obtención del título universitario, sino también la participación, con éxito, en el concurso convocado por el empleador.

Extracto


STS, 17 de Marzo de 1993

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