STS, 19 de Diciembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ Partiendo de las premisas anteriores no es posible reconocer que el pacto de efectos económicos desde el 1 de junio de 1991 contenido en el acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo origen del litigio pueda prevalecer sobre la cláusula de efectos económicos desde 1 de enero de 1989 establecida en el artículo 2 del convenio. Siendo así que el puesto de trabajo era desempeñado por los actores desde fechas anteriores a dicho acuerdo paritario de reclasificación, no debe contar como 'dies a quo' para el cálculo de la remuneración convencional la fecha prevista en este acuerdo paritario, sino el momento indicado en el convenio. ”
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Extracto
STS, 19 de Diciembre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 24
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 82, 85, 86
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 226
- STS, 25 de Mayo de 1993
- STS, 8 de Noviembre de 1994