STS, December 19, 1996

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Partiendo de las premisas anteriores no es posible reconocer que el pacto de efectos económicos desde el 1 de junio de 1991 contenido en el acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo origen del litigio pueda prevalecer sobre la cláusula de efectos económicos desde 1 de enero de 1989 establecida en el artículo 2 del convenio. Siendo así que el puesto de trabajo era desempeñado por los actores desde fechas anteriores a dicho acuerdo paritario de reclasificación, no debe contar como 'dies a quo' para el cálculo de la remuneración convencional la fecha prevista en este acuerdo paritario, sino el momento indicado en el convenio.

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