SAN, 13 de Octubre de 2005

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Frases clave


En esencia, el método de determinación del valor catastral consiste en: 1) La delimitación del suelo sujeto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de cada término municipal en polígonos de actuación fiscal, delimitados según la coherencia urbanística, circunstancias que hagan aconsejable la unidad de actuación, condiciones particulares y cualesquiera otras significativas. 2) Determinación de los valores unitarios del suelo, que comprenden el valor básico de repercusión, calculado por el llamado "método residual", en cada polígono, y después en cada calle, manzana o paraje, y por último el de cada parcela en concreto. 3) El valor de repercusión por parcela que se determina corrigiendo el valor unitario de cada calle, mediante la aplicación de coeficientes correctores, según características intrínsecas de la parcela (edificación en manzana cerrada: solares con varias fachadas, longitud de fachada, configuración irregular, desmonte excesivo, fondo excesivo, etc. edificación abierta: en bloque, viviendas unifamiliares, etc. y según características extrínsecas de la parcela (grado de urbanización, inedificabilidad, etc.). 4) Valor del suelo en parcela edificada y sin edificar. 5) Valor de las construcciones atendiendo a su tipificación y coste actual de reposición. 6) Aplicación de coeficientes correctores del valor de la construcción tipo (antigüedad de la construcción, estado de conservación). 7) El valor catastral de la finca se halla por suma de los valores del suelo, y en su caso, el de las construcciones, aplicándose dos índices: el de suma de los honorarios de los profesionales y el de aprovechamiento distinto del mas idóneo.

Extracto


SAN, 13 de Octubre de 2005

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