STS, 4 de Julio de 2000
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Frases clave
“ Pero no hay precepto alguno que prohíba al empresario usar los medios técnicos de los que habitualmente dispone en la empresa, para atenuar las consecuencias de la huelga. Si, a pesar de haberse efectuado, con los paros de los trabajadores que participaron en ella, las emisiones no fueron interrumpidas, sin que los huelguistas fueran sustituidos por otros trabajadores, ni extraños a la empresa, ni de su propia plantilla, el derecho fundamental no se ha vulnerado. Este derecho garantiza el que los huelguistas puedan realizar los paros sin ser sancionados por ello. No asegura su éxito, ni en el logro de los objetivos pretendidos, ni en el de conseguir el cese total de la actividad empresarial. ”
Extracto
STS, 4 de Julio de 2000
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 28
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 205
- STC 11/1981, 8 de Abril de 1981
- STC 123/1992, 28 de Septiembre de 1992
- Real Decreto-Ley sobre Relaciones de Trabajo (Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo) - Artículo 6