STS 823/2002, 9 de Mayo de 2002

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Resumen


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Frases clave


Como ya antes en estos fundamentos jurídicos se ha expresado, es preciso para el éxito de un motivo que alegue error de hecho, que su acreditación se obtenga mediante prueba genuinamente documental, y no de otra clase, a lo que hayan que añadir que los documentos que se propongan para acreditar el error se haya producido fuera de la causa y hayan sido aportados a la misma. Pues bien ninguna de las acreditaciones que este recurrente propone cumple esos requisitos, puesto que se trata de actividades realizadas en las diligencias previas y que dejan expresión "documentada" en los autos de otras clases de prueba, o se refieren al contenido del acta del juicio oral, que innumerables veces se ha dicho en resoluciones de esta Sala, no tener valor documental a efectos casacionales.

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Extracto


STS 823/2002, 9 de Mayo de 2002

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