STS 823/2002, 9 de Mayo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Como ya antes en estos fundamentos jurídicos se ha expresado, es preciso para el éxito de un motivo que alegue error de hecho, que su acreditación se obtenga mediante prueba genuinamente documental, y no de otra clase, a lo que hayan que añadir que los documentos que se propongan para acreditar el error se haya producido fuera de la causa y hayan sido aportados a la misma. Pues bien ninguna de las acreditaciones que este recurrente propone cumple esos requisitos, puesto que se trata de actividades realizadas en las diligencias previas y que dejan expresión "documentada" en los autos de otras clases de prueba, o se refieren al contenido del acta del juicio oral, que innumerables veces se ha dicho en resoluciones de esta Sala, no tener valor documental a efectos casacionales. ”
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Extracto
STS 823/2002, 9 de Mayo de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.2 18.2
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 368 27 28
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 18, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 27, 28, 368
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 851