STS, 26 de Mayo de 2008

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Resumen


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Frases clave


Es doctrina reiterada de esta Sala que carecen de vigor y operatividad en este recurso de casación para la unificación de doctrina, a los efectos de la contradicción entre sentencias que es requisito esencial para la viabilidad del mismo, aquéllas sentencias que, aunque hayan sido alegadas en el escrito de interposición o formalización de tal recurso, no han sido citadas previamente en el escrito de preparación, dado que, en virtud de lo que dispone el art. 219-2 de la Ley de Procedimiento Laboral, es de todo punto obligado que el recurrente consigne ya en la preparación, las sentencias que haya de utilizar en el recurso a los referidos fines de la contradicción; de modo que si las sentencias esgrimidas como contradictorias en el escrito de formalización, no fueron mencionadas en el escrito de preparación el recurso necesariamente ha de decaer.

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Extracto


STS, 26 de Mayo de 2008

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