STS, 8 de Febrero de 2000

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Frases clave


Así pues, el vuelo sobre las vías públicas municipales no es una res communis omnium, o una res nullius, sobre la que la Corporación local carece de competencias o atribuciones, sino que forma parte del demanio municipal y es, por ello, que su utilización privativa o aprovechamiento especial puede ser objeto de precio público, conforme a lo dispuesto en los artículos 41.a) y 117 de la Ley 39/1988, tal como se refleja en el artículo 45.2, segundo párrafo, de dicha Ley y en el actual artículo 20.3.s) de la misma, según la modificación introducida por la Ley 25/1998, de 13 de julio (de manera que, a tenor del artículo 106 de la Ley 7/1985, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria estaba facultado para ejercer la potestad reglamentaria en materia tributaria por medio de una Ordenanza fiscal como la examinada en estas actuaciones).

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Extracto


STS, 8 de Febrero de 2000

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