STS, Tuesday June 03, 2008

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la contradicción requiere no solo que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos, sino que estos recaigan ante controversias esencialmente iguales en hechos, fundamentos y pretensiones; porque aquella no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de la oposición de los pronunciamientos concretos recaídos en conflictos iguales (sentencias de 27 y 28-1-92 (rscud. 824/91 y 1053/91), 18-7, 14-10 y 17-12-97 (rscud. 4067/96, 94/97 y 4203/96), 17-5 y 22-6-00 (rscud. 1253/99 y 1785/99), 21-7 y 21-12-03 (rscud. 2112/02 y 4373/02) y 29-1 y 1-3-04 (rscud. 1917/03 y 1149/03) entre otras muchas ). Y aunque en ambas sentencias se discute la validez del cese de un contratado para obra o servicio determinado por finalización de la contrata que le daba soporte, son muy distintas las situaciones fácticas de las que partían y, por ende, las normas jurídicas de aplicación

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