STS, June 11, 2008

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No existe contradicción entre una y otra sentencia, en cuanto a lo que constituye el contenido del motivo segundo de carácter subsidiario, planteado por la actora en este recurso, pese a la similitud de supuestos, pues en ambos casos se trata de Veterinarios contratados por la Xunta mediante contratos de obra o servicio determinado, con la misma finalidad, realizando similares tareas, siendo cesados por finalización de la obra, ceses calificados, en la recurrida, como improcedente y en la de contraste nulo; pese a ello, en orden a la justificación de la extinción de los contratos, existen datos fácticos en una y otra sentencia, que diferencian sustancialmente ambos supuestos; así en la recurrida, como hemos dicho consta la creación de plazas de Veterinario cubiertos por funcionarios, la convocatoria de un concurso publico para cubrirlas, la adjudicación de la plaza, dato tan importante que utiliza en el fundamento tercero para justificar la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales, y la estimación de que el cese de la actora, por finalización de la obra no era correcto, por ser irregular la contratación, aparte de no haber finalizado la obra, declarando el despido improcedente, rechazando la nulidad pedida; en ningún caso se entra en el examen de si la administración por tratarse de un despido objetivo debió acudir no al cauce del art. 52 e) ET, aunque si que se aludiera a ello en la de instancia, rechazándola, porque la Administración no hizo caso de dicha posibilidad, que tiene carácter discrecional, al no tratarse de contratación indefinida, sino temporal

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