STS, 19 de Enero de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ No hay ningún elemento de hecho que permita sostener con una mínima base indiciaria que en lugar de una amortización de un puesto de trabajo lo que se ha pretendido es sustituir empleo fijo por empleo temporal, porque, a diferencia del caso del titulado superior destinado a la sección de infraestructuras de carretera, no hay constancia alguna que los contratados temporales con categoría de titulados medios hayan sido contratados en fechas tan próximas al despido y en puestos directamente afectados por la necesidad de reducción de empleo, y era al actor a quien correspondía acreditar estos hechos con la necesaria precisión, pues la empresa cumple en principio con la carga que le incumbe probado la existencia de la causa y su conexión con la medida extintiva adoptada. ”
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Extracto
STS, 19 de Enero de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 14
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 17, 51, 52, 53
- Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas. - Artículo 9