STS, 8 de Junio de 1995

Enlazado como:


Frases clave


El recurso de casación para la Unificación de Doctrina exige conforme a lo que disponen los arts. 216 y 221 de la L.P.L. y expresa reiterada jurisprudencia de esta Sala, -- entre otras sentencias de 2 de febrero, 22 de marzo, 6 y 29 de julio, 7 y 8 de octubre y 16 de noviembre de 1.991; 16 de marzo de 1.992 y 6 de octubre de 1.992-- la concurrencia de tres requisitos que participan del doble carácter esencial y formal cuales son: a) contradicción entre la sentencia precisa y circunstanciada; b) infracción legal cometida en la sentencia impugnada y c) quebranto de la unidad de doctrina; ello impone, que en el desarrollo de escrito de interposición del recurso se resalte y matice las circunstancias configuradoras e individualizadas de la contradicción que hacen referencia a la existencia de una sentencia contraria en su pronunciamiento a la recurrida y a la presencia de las identidades subjetivas y objetivas a que se refiere el art. 216 L.P.L.

Extracto


STS, 8 de Junio de 1995

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento