STS, June 24, 1996
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“ La parte recurrente no cumple el requisito de establecer la relación precisa y circunstanciada de la contradicción pues omite el examen comparativo de hechos, fundamentos y pretensiones de la sentencia recurrida con los propios de la de contraste de las que se limita a transcribir parte de los fundamentos jurídicos y ello es insuficiente para evidenciar los extremos fundamentales de la supuesta contradicción, cuales son la sustancial igualdad de hechos y pretensiones y la diferencia de pronunciamientos. ”
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