STS, 28 de Enero de 1998
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ En la gestión ordinaria de la protección por incapacidad temporal rige un principio de oficialidad, de acuerdo con el cual la prestación se hace efectiva de modo directo y automático conforme al diagnóstico y determinación provisional de la causa de la dolencia efectuada en el parte de baja médica. Esta determinación provisional inmediata del hecho causante por parte del servicio médico, aconsejada por razones de celeridad en la protección, se lleva a cabo sin perjuicio de una eventual comprobación médica y jurídica posterior, realizada a instancia de parte o de oficio por la entidad gestora, que se concreta en una resolución administrativa de dicha entidad gestora. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 28 de Enero de 1998
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 1, 145, 217
- Real Decreto-Ley sobre Gestión Institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo (Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre) - Artículo 1
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 57, 67
- Real Decreto 1854/1979, de 30 de Julio, </strong>por el que<strong> se regula la Estructura y competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social. - Artículo 1
- Real Decreto por el que se desarrolla, en materia de Incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad social, la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social (Real Decreto 1300/1995, de 21 de Julio) - Artículo 1