STS, 17 de Marzo de 1999

Enlazado como:


Frases clave


La aplicación de dicha doctrina al caso de autos, en donde ciertamente no se trata de un descubierto de corta duración, pues duró un año, aunque también inferior al de la sentencia de contraste, en la fecha del hecho causante, sin que con posterioridad a este conste probado que existieron más descubiertos, constando también incluso que 24.10.95 no tenía ingresos pendientes, tanto en período voluntario como de apremio, nos lleva, a sentar la conclusión, que al igual que sucedió en el caso de la sentencia de contraste, lo que existió fue un incumplimiento por presumibles dificultades de liquidez, y no un supuesto de resistencia, al cumplimiento, que por lo demás no tuvo repercusión, sobre el derecho del trabajador a las pretensiones reclamadas, ya que reúne los requisitos necesarios para causar derechos a la prestación, por todo lo cual la Mutua Aseguradora, debe responder directamente, sin perjuicio de que el incumplimiento empresarial en materia de cotización, pueda ser objeto de sanción y de recaudación en vía ejecutiva, si no lo ha sido ya como resulta de los hechos probados, sin que deba determinar un supuesto de responsabilidad.

Extracto


STS, 17 de Marzo de 1999

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento