STS, Tuesday October 05, 1999
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“ La sentencia de contraste, dictada por análoga Sala del Tribunal de Extremadura de 28 de julio de 1.994, resolviendo un asunto sustancialmente igual - manifestado en la triple vertiente de hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, ante litigantes en la misma situación jurídica, cual exige el art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral - ha sostenido un pronunciamiento "contrario", afirmando al efecto, que el objeto del proceso no es impugnar la resolución administrativa autorizante del cese, sino determinar si el trabajador afectado se encuentra o no comprendido dentro del ámbito de la autorización administrativa, sin cuestionar, por lo tanto, la validez de tal resolución autorizante. ”
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STS, Tuesday October 05, 1999
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This document cites
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Article 217
- Reglamento de los Procedimientos de Regulación de Empleo y de Actuación Administrativa en materia de Traslados Colectivos (Real Decreto 43/1996, de 19 de enero)
- Real Decreto 696/1980, de 14 de abril, para la aplicación del Estatuto de los Trabajadores a los expedientes de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y de suspensión y extinción de las relaciones de trabajo. - Article 13