STS, December 12, 1997

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Para la viabilidad del recurso de casación para unificación de doctrina se exige que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y las sentencias de las Sala de lo Social del los Tribunales Superiores o del Tribunal Supremo. La contradicción requiere para su apreciación que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, si es preciso como señla el art 217, que respecto a los mismos litigantes y otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones substancialmente iguales", correspondiendo a la parte recurrente la carga de determinar mediante una relación precisa y circunstanciada la concurrencia de la contradicción alegada (Art 222). Esa parte debe por tanto esclarecer en el escrito de interposición la identidad de los supuestos a partir de los que afirma la existencia de contradicción sin que pueda estimarse válida a estos efectos la simple enumeración de una o varias sentencias a las que se atribuye la cualidad de contradictorias sin un examen que justifique en cada caso esta afirmación (SS l9-11- 1991 y 27-5-1992) Por otra parte ha de tenerse en cuanta que la contradicción a que se refiere el art 217, no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaidos en conflictos substancialmente iguales, por lo que es preciso una argumentación mínima sobre la concurrencia de identidades (SS 17-12-1991, 28-1 y 29-12-l992)

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