STS, 27 de Octubre de 1997

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Resumen


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Frases clave


En conclusión, siendo la acción ejecutiva una acción distinta de la declarativa y estableciendo el art. 241.2 LPL que "en todo caso", sin exclusión de la materia de Seguridad Social, que el plazo para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de entregar sumas de dinero será de un año, se debe, como también en supuestos análogos se ha efectuado por esta Sala (entre otras, STS/IV 20-X-1997 -recurso 690/97), desestimar el recurso de casación unificadora interpuesto por la TGSS, al haberse aplicado correctamente en la sentencia recurrida las normas legales invocadas como infringidas, sin que proceda imponer las costas de este recurso (art. 233 LPL).

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Extracto


STS, 27 de Octubre de 1997

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