STS 36/2000, 31 de Enero de 2000

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Frases clave


El expresado motivo, cuya insustancial tesis impugnatoria es ostensible, ha de ser desestimado por las siguientes razones: 1ª La sentencia aquí recurrida, en contra de lo que erróneamente se sostiene en el motivo, no afirma que, en términos generales, un documento privado no sea apto para basar una tercería de dominio, sino que, con relación al caso concreto enjuiciado, simplemente afirma que el documento privado de fecha 15 de Abril de 1986 (al que nos hemos referido en el apartado 3º del Fundamento jurídico primero de esta resolución), en el que todos los socios de la entidad mercantil "DIRECCION000." celebraron un contrato de arrendamiento con dicha entidad mercantil, no es suficiente, por sí sólo, para probar que los referidos socios (demandantes-terceristas, y aquí recurrentes) sean los propietarios de la maquinaria embargada en el juicio ejecutivo al que se refiere la presente tercería de dominio, que la basan única y exclusivamente en dicho documento privado

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Extracto


STS 36/2000, 31 de Enero de 2000

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