STS, 19 de Febrero de 1997

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Resumen


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Frases clave


El motivo se estima porque no hay ningún fraude a la ley que reprimir cuando el Consejo de Administración, en uso de las facultades que le confieren los arts. 140.1 y 141.1 de la LSA y los estatutos sociales, ha efectuado el nombramiento de un Apoderado General en la persona de un Consejero y no lo ha designado Consejero-Delegado. No hay ninguna norma imperativa que obligue a que el apoderado no pertenezca al Consejo de Administración, ni tampoco existe otra que delimite las facultades que ha de tener el apoderado para diferenciar su figura de la del Consejero-Delegado, de tal manera que la concesión más o menos amplia de los poderes califique jurídicamente su figura con independencia de la voluntad de las partes. El fraude de ley exige ante todo que el resultado conseguido vulnere una norma prohibitiva, que aquí no se ve por parte alguna.

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Extracto


STS, 19 de Febrero de 1997

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