STS 760/2002, 16 de Julio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ litisconsorcio no procede, si como consta en fundamento jurídico aceptado por la sentencia recurrida la sociedad fue ya condenada a virtud de títulos constituidos por sentencias ejecutorias firmes recaídas en distintos procedimientos y que sirven de causa a la acción aquí entablada, no siendo exigible una nueva demanda contra aquella para de nuevo discutir créditos cuya existencia resulta indiscutible por la autoridad de cosa juzgada de la sentencia, sin perder de vista que la responsabilidad solidaria que se reclama a los administradores se apoya, precisamente, en una solidaridad, de origen legal, que obliga a tener presente, lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 1.141 del Código civil, habida cuenta, además, de que el cargo de "administrador" es inescindible de la representación legal de la sociedad. ”
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Extracto
STS 760/2002, 16 de Julio de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24
- Código Civil - Artículos 2, 4, 6, 262, 1141
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículos 94, 123, 141, 262
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 710, 1692, 1693, 1715