STS, 5 de Abril de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ El contenido esencial de las sentencias dictadas con arreglo al anterior Código permanece intacto en cuanto que los hechos probados y los razonamientos jurídicos utilizados para llegar al fallo no son objeto de revisión alguna. La operación revisora se centra en ajustar estos antecedentes y el fallo al nuevo Código declarando cuál es la ley más favorable. Esta decisión toma la forma de auto y en algunos casos adopta la forma de sentencia e incide, como ya se ha dicho, sobre la ejecución de la sentencia dictada abriendo un incidente que obliga a una nueva liquidación de condena. ”
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Extracto
STS, 5 de Abril de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 9
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 2
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 267
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 848, 849
- STC 174/1989, 30 de Octubre de 1989