STS, 14 de Febrero de 1997

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Resumen


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Frases clave


Por consiguiente la reforma que en esta materia se produce, de manera que el día cotizado a tiempo parcial ya no se computa como día completo a efectos de carencia, se inicia ya a partir de Enero de 1994 y en el caso que ahora se contempla el hecho causante, fijado en el día 15 de Septiembre de 1994, fecha en que tiene lugar el dictamen de la UVMI valorando la invalidez de la demandante, existe una legislación vigente con anterioridad ratificada por la Ley 10/94 de 19 de Mayo, que la sentencia recurrida aplica para determinar los períodos de cotización exigidos para tener derecho a la prestación solicitada.

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Extracto


STS, 14 de Febrero de 1997

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