STS, 28 de Enero de 1991

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Resumen


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Frases clave


Como es bien sabido, las declaraciones de los inculpados y testigos, aunque, con toda obviedad, se Documentan, no son tales en la conceptuación casacional; son, por el contrario, pruebas personales que no pierden su carácter y naturaleza por el hecho de trasladarse al papel bajo la fe de quien ha de darla, según los casos, y, en general, en el caso de actuaciones judiciales, del Secretario Judicial correspondiente.

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Extracto


STS, 28 de Enero de 1991

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