STS, 4 de Febrero de 1997

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Resumen


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Frases clave


El derecho a la presunción de inocencia se vulnera, como es sobradamente conocido, cuando se condena a una persona sin pruebas o con pruebas ilegalmente obtenidas o que sean absoluta y notoriamente insuficientes. Y, sobre el particular, tiene declarado reiteradamente la jurisprudencia, tanto del Tribunal Constitucional como la de esta Sala, que, para desvirtuar la presunción de inocencia, son válidas tanto las pruebas directas como las indirectas; exigiéndose, en cuanto a éstas, que el juzgador explicite las razones de su convicción, dando a conocer el "iter" discursivo que le haya llevado de los "indicios" al hecho que se declare probado, en forma que, cumpliendo el deber de motivar las sentencias (art. 120.3 C.E.), se respeten las reglas del criterio humano, las exigencias de la lógica, y las enseñanzas de la ciencia y de la experiencia (art. 1253 C. Civil), de modo que, en último término, se respeten las exigencias de la seguridad jurídica y se excluya toda posible arbitrariedad en las resoluciones judiciales (art. 9.3 C.E.).

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Extracto


STS, 4 de Febrero de 1997

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