STS 566/2000, June 06, 2000

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Así planteado el motivo ha de ser desestimado porque, consistiendo la congruencia en el ajuste entre lo pedido y lo acordado, ninguna duda cabe de que la sentencia recurrida dio respuesta, aunque negativa, a lo planteado por el recurrente en su contestación a la demanda. Cierto es que habría sido deseable algún razonamiento sobre la cuestión, pero no lo es menos que la imposición de las costas con base en el principio objetivo del vencimiento entrañba una desestimación implícita de lo pedido en la contestación a la demanda, pues significaba que el Tribunal de apelación no había encontrado circunstancias excepcionales justificativas de otro pronunciamiento, algo coherente, a su vez, con la falta de acogida del límite cuantitativo propuesto en la contestación a la demanda como elemento de defensa básico.

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