STS, 25 de Febrero de 1997

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Resumen


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Frases clave


A continuación, saliéndose del marco de tal derecho fundamental que está circunscrito a determinar exclusivamente si existe prueba de cargo suficiente y obtenida legítimamente, el recurrente martiriza la prueba, repasa los testimonios, critica las declaraciones, valora las pericias y documentos, en una palabra, suplanta al Tribunal de instancia en su exclusiva función de apreciar y valorar la prueba, lo que ni corresponde a esta Sala de Casación, ni al propio Tribunal Constitucional, sino tan sólo al órgano de instancia, conforme al art. 117,3 de la Constitución y art. 741 de la LECr.

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Extracto


STS, 25 de Febrero de 1997

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