STS, 25 de Febrero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ A continuación, saliéndose del marco de tal derecho fundamental que está circunscrito a determinar exclusivamente si existe prueba de cargo suficiente y obtenida legítimamente, el recurrente martiriza la prueba, repasa los testimonios, critica las declaraciones, valora las pericias y documentos, en una palabra, suplanta al Tribunal de instancia en su exclusiva función de apreciar y valorar la prueba, lo que ni corresponde a esta Sala de Casación, ni al propio Tribunal Constitucional, sino tan sólo al órgano de instancia, conforme al art. 117,3 de la Constitución y art. 741 de la LECr. ”
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Extracto
STS, 25 de Febrero de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 3, 24, 117
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 4, 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 3, 741, 849, 851, 884, 901
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921