STS, 6 de Febrero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ La no aplicación al presente supuesto del repetido artículo 8.3 de la Ley de 2 de Agosto de 1984 se desprende de su propia redacción ya que se exige como presupuesto para ser aplicado la concurrencia de dos circunstancias: una, que se autorice a una empresa la reducción de jornadas o la suspensión de los contratos laborales de forma continuada o por tiempo inferior a seis meses; y otra, que posteriormente se autorice por resolución administrativa la extinción de los contratos de trabajo. ”
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Extracto
STS, 6 de Febrero de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 9
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 216, 217, 233
- Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Proteccion por desempleo, </strong>por la que<strong> se modifica el Titulo ii de la Ley 51/1980, de 8 de Octubre. - Artículos 6, 8
- Real Decreto-Ley 1/1992, de 3 de abril, de medidas urgentes sobre Fomento del empleó y Proteccion por desempleo.