STS, 6 de Febrero de 1997

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Resumen


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Frases clave


La no aplicación al presente supuesto del repetido artículo 8.3 de la Ley de 2 de Agosto de 1984 se desprende de su propia redacción ya que se exige como presupuesto para ser aplicado la concurrencia de dos circunstancias: una, que se autorice a una empresa la reducción de jornadas o la suspensión de los contratos laborales de forma continuada o por tiempo inferior a seis meses; y otra, que posteriormente se autorice por resolución administrativa la extinción de los contratos de trabajo.

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Extracto


STS, 6 de Febrero de 1997

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