STS 421/1997, May 19, 1997

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No es de recibo el argumento que pretende justificar que no ha transcurrido el plazo de prescripción legal de un año, en base a que los autos fueron archivados por el Juzgado de Distrito a medio de providencia de 4 de julio de 1990, la que no fué nunca notificada a los recurrentes y por lo tanto no se produjo terminación definitiva de las actuaciones penales. Como bien dice la sentencia recurrida la notificación de dicha actuación resultaba irrelevante e intranscendente para el ejercicio de la acción civil derivada de los hechos y menos la condiciona, tanto si se practica como no, el referido acto de comunicación a las partes, ya que la acción civil había surgido a partir de la notificación de la sentencia firme de referencia y no estaba por ello supeditada a que decretase el archivo del proceso.

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STS 421/1997, May 19, 1997

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