STS 922/2000, 16 de Octubre de 2000
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ a causa de la prescripción de la acción ejercitada por la presentación de la demanda fuera del plazo de un año-, se desestima porque no vale la tesis de la recurrente respecto al contenido meramente formalista de la diligencia de "Visto" del Ministerio Fiscal, de la providencia sobre el archivo definitivo y de la notificación de la misma, pues se trata de actos de desarrollo procesal necesarios para la efectividad de la decisión del Juzgado, debido a que la primera se establece por el artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con la calidad de exigencia inexcusable para la ejecución de lo resuelto y su plasmación trae como secuela el anuncio de la terminación del asunto y el conocimiento de ello por las partes personadas mediante la providencia y la notificación expresadas, de manera que es a partir de la última actuación, y no antes, cuando comenzaba para la recurrida la posibilidad de ejercitar las acciones provinientes del artículo 1902 del Código Civil, lo que hizo adecuadamente dentro del año siguiente. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 922/2000, 16 de Octubre de 2000
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados