STS 922/2000, 16 de Octubre de 2000

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Resumen


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Frases clave


a causa de la prescripción de la acción ejercitada por la presentación de la demanda fuera del plazo de un año-, se desestima porque no vale la tesis de la recurrente respecto al contenido meramente formalista de la diligencia de "Visto" del Ministerio Fiscal, de la providencia sobre el archivo definitivo y de la notificación de la misma, pues se trata de actos de desarrollo procesal necesarios para la efectividad de la decisión del Juzgado, debido a que la primera se establece por el artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con la calidad de exigencia inexcusable para la ejecución de lo resuelto y su plasmación trae como secuela el anuncio de la terminación del asunto y el conocimiento de ello por las partes personadas mediante la providencia y la notificación expresadas, de manera que es a partir de la última actuación, y no antes, cuando comenzaba para la recurrida la posibilidad de ejercitar las acciones provinientes del artículo 1902 del Código Civil, lo que hizo adecuadamente dentro del año siguiente.

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Extracto


STS 922/2000, 16 de Octubre de 2000

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