STS 367/1997, 6 de Mayo de 1997

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Frases clave


Consecuentemente con todo lo anterior y de acuerdo con la doctrina emanada del artículo 135 del Código Civil, la Sala entiende como suficientemente acreditada la posesión de estado disfrutado por Alfredodurante la vida de su padre, siendo perfectamente compatible tal posesión con el período de gestación que según la actora apelada tuvo su origen entre julio y agosto de 1974, siendo la fecha de nacimiento el 24 de marzo de 1975, transcurso de tiempo suficiente para el desarrollo de un embarazo viable. Procede por tanto rechazar el recurso formulado y confirmar la sentencia impugnada" (Fundamento jurídico tercero de la sentencia aquí recurrida).

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Extracto


STS 367/1997, 6 de Mayo de 1997

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