STS 332/1996, 22 de Abril de 1997

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Frases clave


Como se deduce de lo expuesto el recurrente confunde la insuficiencia de la prueba y la aplicación de la regla del "onus probandi" con el alcance de la prueba de presunciones que no puede invocarse por la parte si el órgano jurisdiccional no ha hecho uso de ella para configurar unilateralmente sus propias conjeturas a las que quiere otorgar el valor de presunciones suplantando la genuina función judicial. Reiterada es, en este sentido, la jurisprudencia de la Sala que rechaza la invocación como infringido del artículo 1.253, cuando el órgano "a quo" no ha utilizado este medio de prueba. Así, en efecto, la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 1993, confirma la doctrina de que no es atendible la vulneración esgrimida del artículo 1.253 porque la Sala no ha recurrido a las presunciones para entender probados los hechos.

Extracto


STS 332/1996, 22 de Abril de 1997

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