STS, January 28, 1992
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“ PRIMERO.-La entidad Fiduciarios Inmobiliarios S.A., que interpone el presente recurso de revisión funda su pretensión en el nº 4 del art.1796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando que los demandantes ocultaron interesadamente el domicilio de tal entidad, lo que constituye una "maquinación fraudulenta" comprendida en el mencionado precepto.Pero a la vista de todas las actuaciones practicadas, tanto en este recurso de revisión como en los autos principales seguidos ante la Magistratura de Trabajo nº 1 de Valladolid, resulta evidente que no se ha acreditado la existencia de ninguna clase de maquinación fraudulenta ni de ocultación de domicilio. Es mas, por el contrario, de todas esas actuaciones se deduce que la designación del domicilio de dicha compañía que se expresó en la demanda que dió origen al referido proceso ante la Magistratura de Trabajo nº1 de Valladolid, es totalmente correcta y válida. En dicha demanda se consignó como domicilio de Fiduciarios Inmobiliarios S.A., el de la calle Marqués de Tovar núm. 31 en Malpica del Tajo (Toledo), con delegación en Madrid, en la Avda. de Pío XII nº 47, y en el escrito en que se formaliza el recurso de revisión, ni en ningún otro momento de su tramitación, esta entidad no ha afirmado nunca que tal domicilio sea incierto o falso; pero es que además ese es el domicilio de la misma que figura en el informa de la Inspección de Trabajo de 31 de Mayo de 1988 que obra al folio 41 y notificaciones que se efectuaron ”
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STS, January 28, 1992
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