STS 878/1999, 20 de Octubre de 1999

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Resumen


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Frases clave


Efectivamente, no es admisible un motivo de casación fundado en una cita de preceptos genéricos y amplios, como los mencionados (sentencias de 7 de diciembre de 1998, 9 de febrero de 1999, 1 de marzo de 1999,3 de mayo de 1999, 4 de mayo de 1999) ni tampoco, el fundado en una cita heterogénea de preceptos, como los que se mencionan, a continuación, tras los anteriores (sentencias de 3 de noviembre de 1998, 24 de noviembre de 1998, 26 de febrero de 1999) ni, mucho menos, cuando, como en el presente caso, se mezcla la cita de preceptos amplios y genéricos con la cita heterogénea de los mismos (así, sentencias de 28 de diciembre de 1998 y 16 de marzo de 1999).

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Extracto


STS 878/1999, 20 de Octubre de 1999

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