STS 878/1999, 20 de Octubre de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ Efectivamente, no es admisible un motivo de casación fundado en una cita de preceptos genéricos y amplios, como los mencionados (sentencias de 7 de diciembre de 1998, 9 de febrero de 1999, 1 de marzo de 1999,3 de mayo de 1999, 4 de mayo de 1999) ni tampoco, el fundado en una cita heterogénea de preceptos, como los que se mencionan, a continuación, tras los anteriores (sentencias de 3 de noviembre de 1998, 24 de noviembre de 1998, 26 de febrero de 1999) ni, mucho menos, cuando, como en el presente caso, se mezcla la cita de preceptos amplios y genéricos con la cita heterogénea de los mismos (así, sentencias de 28 de diciembre de 1998 y 16 de marzo de 1999). ”
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Extracto
STS 878/1999, 20 de Octubre de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 1203, 1204, 1216, 1218, 1225, 1254, 1256
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Artículos 1, 2, 3, 6, 9, 10, 11, 14, 45, 47, 61, 78, 82
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1, 4, 578, 596, 602, 604, 1088, 1089, 1091, 1281, 1692