STS 2/2000, January 20, 2000
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“ El motivo segundo alega la infracción del artículo 1203, número 2º del Código civil sobre la novación subjetiva, por cuanto la sentencia de instancia considera, en un sentido muy semejante a lo expuesto anteriormente, que los dos contratos "son continuación uno del otro, habiéndose operado una novación meramente modificativa, de carácter subjetivo". Esta sentencia parece prescindir del concepto jurídico de novación, que es la causa de extinción de la obligación que se produce por la constitución de una nueva que sustituye a aquélla; no hay novación de contrato sino de obligaciones y no hay novación modificativa sino modificación de las obligaciones con requisitos y caracteres muy específicos. En el presente caso, no hay novación, ni modificación; simplemente, como se ha expuesto en el párrafo anterior, hay un contrato vigente, de 1 de septiembre de 1992, que jurídicamente nada tiene que ver con un contrato anterior que quedó extinguido. El motivo se estima. ”
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