STS 493/2000, 19 de Mayo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ conforme a reiterada jurisprudencia de esta Sala, no se estima defecto procesal grave el omitir la acción ejercitada ya que las acciones interpuestas no se califican por la denominación que le dan las partes, sino por los hechos alegados y las pretensiones verdaderamente ejercitadas. ”
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Extracto
STS 493/2000, 19 de Mayo de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24
- Código Civil - Artículos : 1321 675 659
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 675, 1321
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 524, 533, 1692, 1710, 1715