STS 493/2000, 19 de Mayo de 2000

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Frases clave


conforme a reiterada jurisprudencia de esta Sala, no se estima defecto procesal grave el omitir la acción ejercitada ya que las acciones interpuestas no se califican por la denominación que le dan las partes, sino por los hechos alegados y las pretensiones verdaderamente ejercitadas.

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Extracto


STS 493/2000, 19 de Mayo de 2000

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